STRUA NORBERTO Y OTRO c/ BANCO CITIBANK N.A. s/SUMARISIMO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. La decisión remite a los fundamentos del precedente Massa y a la causa Kujarchuk para el cómputo de pagos a cuenta.
¿Quién es el actor?
Norberto Strua y otro; Adriana Beatriz Delfino; Domingo Desprini; Sandro Gressani; José Artemio Mansilla; Nora Martínez; Bellanira del Carmen Sandoval; Laura Emilia Soteras (según el listado de causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Banco Citibank N.A.; Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional; Banco BBVA Francés S.A. y otro, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Costas de esta instancia en el orden causado y en las anteriores lo dispuesto por el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
Se ordena devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
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Normas que cita
- Decreto 214
- Decreto 1570
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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