ZUGUEB JORGE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el reconocimiento de servicios dependientes prestados entre 1975 y 1983 para acceder a prestaciones previsionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar insuficiente la prueba testimonial sin respaldo documental y no aplicable el telegrama intimatorio para acreditar aportes.
¿Quién es el actor?
Jorge Zugueb.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios dependientes prestados entre el 1° de enero de 1975 y el 31 de julio de 1983, en el marco de prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia y no había tenido por acreditados dichos servicios. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (fundamento de la Cámara): "las declaraciones testificales resultaban insuficientes para probar servicios con aportes al no estar respaldadas por prueba documental, y restó eficacia probatoria al telegrama por el que el interesado había intimado al presunto empleador a que entregara el formulario de certificación de dichos servicios (fs. 8 del expediente administrativo que corre por cuerda), ya que no acreditaba el ingreso de aportes al sistema ni constituía la denuncia exigida por el art. 25 de la ley 18.037."
Considerando 3°: "los agravios del apelante no resultan hábiles para modificar lo resuelto por la alzada con referencia a la aplicación del art. 25 de la ley 18.037, pues no se ha cuestionado la validez de esa norma y no se han dado razones que permitan excluir en el caso la sanción allí prevista, de acuerdo con la doctrina del Tribunal sobre el punto (Fallos: 321:1744; 324:641, entre otros)."
Considerando 4°: "el interesado tampoco se hace cargo de las razones dadas por el a quo para descalificar la eficacia probatoria de las declaraciones testificales ante la falta de elementos de naturaleza documental que las avalen, pues la libreta sanitaria obrante a fs. 11 no resulta apta a ese fin, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 321:1744CSJN
- Fallos 324:641CSJN
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