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Corte Suprema

TEICHMANN ALICIA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión por el fallecimiento de su presunto concubino, con base en una convivencia pública en aparente matrimonio. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, al considerar acreditada la unión de hecho con prueba documental y testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 108. XXXVII. ROR
Pension por fallecimiento Convivencia publica en aparente matrimonio Union de hecho Ley 24.241 Decreto 1290/94 Prueba documental Informacion sumaria Seguridad social Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Alicia María Teichmann.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de pensión derivado del fallecimiento del señor Zimmermann (junio de 1996), con fundamento en la convivencia pública en aparente matrimonio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y hizo lugar a la demanda destinada a obtener el beneficio de pensión. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a la fecha del deceso del causante -junio de 1996-, el derecho de pensión debe regirse en el caso por el art. 53 de la ley 24.241 y por el art. 1°, in fine, del decreto 1290/94, reglamentario de dicha norma, que requiere que la convivencia pública en aparente matrimonio se haya prolongado por lo menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del de cujus, extremos que podrán probarse ante la ANSeS o mediante información sumaria judicial."

"La interesada siguió ambos procedimientos y obtuvo sentencia favorable en las actuaciones iniciadas en el Juzgado de Paz letrado local (fs. 70), fallo que no fue tenido en cuenta por la alzada, que sólo examinó parte de las constancias producidas en dicha causa sin advertir que se encontraba limitada por aquella decisión, en la medida en que se había resuelto con audiencia del organismo previsional, que no había opuesto objeción alguna."

"[C]abe asignar una particular relevancia a los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito Mastercard y Diners Club, de las cuales surge que la peticionaria usaba extensiones de las tarjetas del causante para gastos propios del hogar común, y al certificado de depósito de un plazo fijo en dólares a la orden del señor Zimmermann y la señora Teichmann -en forma indistinta-, ya que revelan una comunidad de intereses que excede la mera cohabitación."

"[T]al documentación, sumada a las numerosas declaraciones testificales que concordemente y de manera convincente detallaron el tiempo y las circunstancias que rodearon la unión de hecho invocada, justifican tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante y reconocer el derecho de la titular al beneficio de pensión solicitado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94art. 1

Fallos que cita

  • ZimmermannCSJN

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