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Corte Suprema

DECLEVA DE VIDAL FIORELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora en un reajuste previsional y confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, pero revocó la sentencia en materia de movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro y descontar los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, si resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1818. XL. ROR
Movilidad del haber previsional Reajuste previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale 11 de abril de 1991 Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Fiorella Decleva de Vidal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, la revocó con el alcance indicado en "Sánchez" en lo relativo a la movilidad, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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