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Corte Suprema

REYNAL AYERZA DIEGO JORGE c/ LEMESOFF Y CIA SA s/REAJUSTE DE CONVENIO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la demandada en un juicio de reajuste de convenio y modificó el fallo de Cámara en lo relativo al modo de calcular el reajuste del capital. La decisión se fundó, por remisión, en el precedente Longobardi (Fallos: 330:5345), por cuanto las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 10. XLII. REX
Reajuste de convenio Reajuste del capital Recurso extraordinario Admisibilidad formal Remision a precedente Longobardi Calculo de intereses Fallo por mayoria Costas en el orden causado Lemesoff y cia. s.a.

¿Quién es el actor?

Diego Jorge Reynal Ayerza.

¿A quién se demanda?

Lemesoff y Cía. S.A. (recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de convenio, en particular el modo de calcular el reajuste del capital.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la parte demandada y, con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el reajuste del capital. Las costas se impusieron en el orden causado, atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, (Fallos:330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la parte demandada y, con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el reajuste del capital."

Fallos que cita

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