AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/APELACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario planteado por Autolatina Argentina S.A. contra la Administración General de Aduanas, en una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.706.XXXV. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de aquel precedente.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Administración General de Aduanas (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia que había resuelto la causa de la actora con la Administración de Aduanas. El texto no detalla el objeto económico del reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 1, agregar la presentación directa a los autos principales, practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 y devolver los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el presente caso se debaten cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa A.706.XXXV. 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 8371-A) c/ Dirección General de Aduanas', fallada el 12 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla argumentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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