JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario planteado por Autolatina Argentina S.A. contra la Administración General de Aduanas, en una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.706.XXXV. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de aquel precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 73. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Administracion general de aduanas Autolatina argentina s.a. Remision a precedente Costas por su orden Ley 25.344 Art. 6? Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración General de Aduanas (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia que había resuelto la causa de la actora con la Administración de Aduanas. El texto no detalla el objeto económico del reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 1, agregar la presentación directa a los autos principales, practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el presente caso se debaten cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa A.706.XXXV. 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 8371-A) c/ Dirección General de Aduanas', fallada el 12 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla argumentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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