RENARD ALBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El jubilado Alberto Mario Renard reclamó contra la ANSeS por el recálculo de su haber inicial y la movilidad posterior. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en los precedentes Heit Rupp y Baudou.
¿Quién es el actor?
Alberto Mario Renard.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio, incluyendo la determinación del haber inicial, las pautas de movilidad aplicables en distintos períodos, la quita previsional, la tasa de interés y la constitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS, y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de "Heit Rupp" y "Baudou". Dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344 e impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la determinación del nivel inicial de la prestación y las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa B.688.XXVIII 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo aclaratorio del 31 de agosto de 1999 y en el precedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: "no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado."
Considerando 4°: las objeciones sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilan c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad' -considerando 2°-, fallada el 21 de mayo de 2002."
Considerando 5°: los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 "encuentran adecuada respuesta" en "Perletto", "Arena", "Schiariti" e "Iglesias", a cuyas consideraciones cabe remitir "por razón de brevedad".
Considerando 6°: los agravios de la ANSeS "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/08/1999
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- ChocobarCSJN
- Aguilar, Froilan c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
- Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
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