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Corte Suprema

AZCORRA AMANDA c/ ANSES s/OTROS

La parte actora y el Ministerio Público dedujeron recursos ordinarios contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había determinado la movilidad de un haber jubilatorio y declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos de la actora y del Ministerio Público, declaró desierto el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia con el alcance de los fallos Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 394. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 Recurso ordinario Desercion recurso anses Haber jubilatorio Ley 18.037 Ley 24.241 Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Amanda Azcorra.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber jubilatorio, con extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y del Ministerio Público; se declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Schiariti" e "Iglesias"; costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en el fallo 'Chocobar' citado, por lo que deben ser desestimados."

"Las objeciones constitucionales respecto del art. 21 de la ley 24.463 han sido examinadas y resueltas por esta Corte en el antecedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"En lo que concierne a los agravios del Ministerio Público vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, resulta de aplicación la doctrina fijada por el Tribunal en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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