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Corte Suprema

ROLANDI ANGELA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reajuste previsional de la actora, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se calcule conforme al índice de Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Revocó además la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstractos tras la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1246. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente spitale Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Fundamentacion recursiva Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Angela Luisa Rolandi, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, revisión del criterio del precedente "Chocobar" y objeción de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal ha resuelto en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Sobre la revisión del criterio de "Chocobar": "resulta el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló agravios sobre el punto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Sobre la tasa de interés: los planteos "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Los restantes planteos de la demandada "carecen del requisito de fundamentación" por no referirse a aspectos específicos de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • ChocobarCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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