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Corte Suprema

BOGARSUKOFF OMAR SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reajuste de un haber previsional, revocando la sentencia en materia de movilidad con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó el criterio sobre la tasa de interés y las costas, en concordancia con Spitale y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3914. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Omar Santiago Bogarsukoff.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991, determinación del haber inicial, constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 y 23 de la ley 24.463, y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo relativo a la tasa de interés y costas; se revocó la sentencia en materia de movilidad con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"A igual conclusión conduce el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del Ministerio Público relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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