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Corte Suprema

PETRONI NORMA IDILIA DELMAR c/ ANSES s/PENSION

La Corte Suprema habilitó la instancia extraordinaria y revocó la sentencia que había denegado una pensión por viudez a la conviviente del causante, al considerar que la alzada valoró de forma parcial y aislada la prueba producida sobre la unión de hecho. El Tribunal reconoció la relación denunciada a partir de la valoración conjunta de los testimonios, la documentación y las constancias del expediente previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 473. XXXV. RHE
Pension por viudez Union de hecho Concubinato Decreto 166/89 Sana critica Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Arbitrariedad Seguridad social Interpretacion previsional

¿Quién es el actor?

Norma Idilia Delmar Petroni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio de pensión derivado de una unión de hecho con el causante.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció la relación de hecho denunciada (art. 16, segunda parte, de la ley 48). No hubo disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo efectuó un examen parcial y aislado de las constancias producidas, lo que llevó a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"Que ello es así pues la alzada concluyó que la prueba documental no reunía las características enumeradas en el decreto 166/89 y que las declaraciones testificales resultaban insuficientes, por sí solas, para demostrar el presunto concubinato; empero, no valoró ambos elementos de juicio en forma armónica (teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde el deceso del causante hasta la solicitud del beneficio), proceder que no se aviene con las reglas de la sana crítica."

"Que dichos elementos de convicción, ponderados en conjunto y con la amplitud propia de la materia previsional, resultan suficientes para tener por cierta la relación de hecho denunciada, máxime cuando existe un hijo en común y no hay contradicción entre aquellos elementos y las circunstancias alegadas por la peticionaria, a lo que debe agregarse que el art. 1° del decreto 166/89 sólo efectúa una enumeración ejemplificativa de los documentos que pueden ofrecerse para acreditar las uniones en aparente matrimonio, pero en momento alguno excluye pruebas como las ofrecidas en autos (Fallos: 321:3298)."

"Que esta Corte ha resuelto que la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que tienen dichos beneficios no cabe desconocerlos sino con extrema cautela (Fallos: 305:611 y 307:1210)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Decreto 166art. 1
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Fallos 321:3298CSJN
  • Fallos 305:611CSJN
  • Fallos 307:1210CSJN

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