RODRIGUEZ SAMPAIO, AMERICO JOSE Y OTRA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/SUMARIO
Los padres de un oficial ayudante de la Policía bonaerense, fallecido en la colisión de dos helicópteros provinciales, demandaron a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios bajo el régimen del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. La Corte Suprema rechazó la demanda al concluir que el accidente se produjo por la imprudencia de los pilotos, lo que excusa la responsabilidad del Estado provincial.
¿Quién es el actor?
Américo José Rodríguez Sampaio y Ester Luisa Fernández de Rodríguez Sampaio (padres del fallecido).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia de Buenos Aires), explotadora de las aeronaves.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños materiales, morales y psicológicos derivados de la muerte de José Antonio Rodríguez Sampaio, ocurrida el 22 de agosto de 1995 en el abordaje aéreo de Escobar.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la demanda. Las costas se impusieron en el orden causado en la mayoría; los ministros Belluscio, Petracchi y Boggiano, en disidencia parcial, solo se apartaron en la imposición de costas, que resolvieron a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación generada constituye un caso de responsabilidad no legislada por ese texto legal, por lo que resultan aplicables las disposiciones del derecho común, en el caso, el art. 1113, segundo párrafo del Código Civil al que acude la demandante, que atribuye el carácter de cosa riesgosa a la aeronave."
"Para dilucidar la responsabilidad que se atribuye a la demandada resultan fundamentales las decisiones administrativas vertidas en el ámbito de la incumbencia acordada por el Código Aeronáutico a la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación (art. 185 de ese texto legal, art. 1 del decreto 934/70), sustentadas en conclusiones de orden técnico que no han sido desvirtuadas con la suficiente eficacia por las restantes pruebas aportadas."
"...el accidente se produjo por la imprudente conducta observada por los pilotos de las aeronaves, que excusa la responsabilidad de la demandada (arts. 1111, 1113, segundo párrafo del Código Civil)."
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