LABORATORIOS ARGENPACK S.A. c/ BIOCROM S.A. s/SUMARISIMO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Comercial que había rechazado el reclamo de Laboratorios Argenpack contra Biocrom por una deuda en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos con un tipo de cambio intermedio entre la paridad de uno a uno y el mercado libre, más intereses del 7,5% anual no capitalizables.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Argenpack S.A.
¿A quién se demanda?
Biocrom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda pesificada en el marco del proceso sumarísimo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Biocrom, revocó el fallo apelado y, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dispuso que la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos remiten, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." El juez Lorenzetti se remite, en lo pertinente, a su disidencia en la causa citada. La solución dispositiva ("por aplicación del principio del esfuerzo compartido") es la transcripta en la parte resolutiva. Nota: la Corte no desarrolla fundamentos propios en este pronunciamiento; los argumentos sustanciales están en Longobardi.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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