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Corte Suprema

PEREZ BENJAMIN s/CAUSA N°8530

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Benjamín Pérez fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, por remisión a lo resuelto en la causa Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 349. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Causa acosta Camara nacional de casacion penal Ley 23.737 Nuevo pronunciamiento Disidencia Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Benjamín Pérez, representado por el Dr. Oscar Luis Vignale (defensa).

¿A quién se demanda?

Estado nacional, representado por el Ministerio Público Fiscal / órgano acusador en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en la causa "Pérez, Benjamín s/ causa 8530" (Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de Capital Federal como tribunal previo).

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI. 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción ley 23.737', sentencia del 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Nota: el fallo mayoritario no desarrolla fundamentos propios; su solución se apoya íntegramente en el precedente "Acosta", que no fue transcripto en este documento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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