MADEIRA COELHO LUIS FERNANDO c/ RIGUIMARAL S.C.A. Y OTRO s/CONSIGNACION
Una demanda por consignación de deuda hipotecaria en dólares llegó a la Corte Suprema por recurso extraordinario de la acreedora reconviniente, que cuestionaba la pesificación y el reajuste dispuestos por la cámara. La Corte confirmó la sentencia de cámara, aplicando el precedente Rinaldi para evitar una reformatio in pejus y limitando la aplicación de la ley 26.167 según el criterio de Baschi.
¿Quién es el actor?
Luis Fernando Madeira Coelho (consignante, deudor).
¿A quién se demanda?
Riguimaral S.C.A. (acreedora, reconviniente y recurrente en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de una deuda emergente de un mutuo hipotecario con el Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, confirmó el fallo apelado. La cámara había confirmado el rechazo de la demanda y admitido la reconvención, disponiendo que la deuda se abonara a razón de un peso igual a un dólar, más el 50% de la brecha entre el peso y el dólar libre, con interés del 12% anual. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de aplicarse la solución establecida en el referido precedente se incurriría en un supuesto de reformatio in pejus." (considerando 3°, remitiendo a Fallos: 330:855, "Rinaldi").
Respecto del deudor, "la aplicación de la citada ley 26.167 sólo resulta admisible con el alcance indicado por este Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro', sentencia del 29 de abril de 2008, en la que se aceptó su aplicación a los supuestos en que se encontraba firme el tema de pesificación como de refinanciación hipotecaria con el objeto de permitirle al deudor, que contaba con un mutuo elegible, pagar parte de la deuda con la ayuda del agente fiduciario, sin que ello causara perjuicio patrimonial al acreedor." (considerando 4°).
"...la existencia de una sentencia firme que declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908, y sus decretos reglamentarios, no obsta a la solución propuesta..." (considerando 5°).
"...la cámara ha dado argumentos para rechazar la solicitud de designación de un perito tasador formulada por la apelante, sin que la parte haya demostrado inequívocamente la sinrazón de lo decidido sobre el punto." (considerando 6°).
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:855
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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