GALAN MARIA SOLEDAD c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión, siguiendo el precedente Mata Peña. Respecto de los depósitos bancarios reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, aplicando el criterio del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
María Soledad Galán y otros actores de las causas acumuladas (Codutti de Grinner, Puebla, Rodríguez, Tassara, Violi, Walsh de Vecchi).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (en algunas causas, también otros organismos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos vinculados a la pesificación de depósitos bancarios en dólares y de fondos comunes de inversión, dispuesta por el marco normativo de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar a las quejas y se declararon procedentes los recursos extraordinarios; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda en los términos de "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se reconoció el derecho a obtener el reintegro convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con descuento de pagos a cuenta y exclusión de supuestos de extinción de la obligación. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"En razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
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Normas que cita
- DNU 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · 11/12/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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