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Corte Suprema

ORTEGA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria y revocó parcialmente la sentencia apelada. El tribunal aplicó la doctrina de los precedentes Heit Rupp, Schiariti e Iglesias sobre el método de movilidad posterior a la ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad de sus arts. 22 y 23.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 115. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Inconstitucionalidad Arts. 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ortega.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes jubilatorios, aplicando desde el 1° de abril de 1995 las variaciones del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia de primera instancia, que aplicaba las pautas de "Chocobar" y declaraba la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de "Heit Rupp", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el método de movilidad posterior a la vigencia de la ley 24.463: "los agravios esgrimidos por el organismo previsional respecto del método de movilidad posterior a la vigencia de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), al que corresponde remitir por razón de brevedad."

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23: "en lo que concierne a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 del cuerpo legal citado, resulta de aplicación la doctrina fijada por la Corte en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241

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