ESPAÑADERO JUAN PABLO Y OTRO c/ CAQUIN CLAUDIA SUSANA s/CONSIGNACION
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los deudores y confirmó la sentencia de Cámara, con el alcance indicado, en una consignación de cuotas de un boleto de compraventa de vivienda sin garantía hipotecaria efectiva. Sostuvo que los agravios sobre mora y reajuste de intereses remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, y que no se aplica el coeficiente de actualización de la emergencia por no haber sido incluido en la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Españadero y otro (deudores que consignaron las cuotas, recurrentes extraordinarios).
¿A quién se demanda?
Claudia Susana Caquin (acreedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
consignación de pagos derivada de un convenio de cesión de boleto de compraventa judicial de un inmueble destinado a vivienda, por la suma de U$S 80.000, no garantizada con hipoteca.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de los deudores y confirmó la sentencia con el alcance indicado. Declaró inoficioso pronunciarse sobre los planteos vinculados con la ley 26.167. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"atento a que en el presente juicio la deuda derivada de un convenio de cesión de boleto de compraventa judicial respecto de un inmueble destinado a vivienda por la suma de U$S 80.000 no se encuentra garantizada con derecho real de hipoteca pues los acreedores, según surge de las constancias de la causa, no habrían hecho uso del poder especial que les fuera otorgado a ese fin, las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas en el precedente 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por los deudores."
"los agravios vinculados con la mora y la falta de pedido del reajuste y del depósito de los intereses correspondientes a las cuotas consignadas por parte del acreedor, remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, ajenos a la instancia de excepción, aparte de que el recurrente no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada y no se advierte arbitrariedad en lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · 19/06/2007 · Fallos 330:5345
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