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Corte Suprema

CICCONE DOMINGO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró el derecho de los depositantes a obtener el reintegro de sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, en aplicación de los precedentes Massa y Piriz, dejando sin efecto las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1048. XLIV. REX
Depositos bancarios en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Domingo Ciccone y otros depositantes (causas acumuladas bajo la carátula "Ciccone Domingo c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16986").

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta realizados por la entidad (incluidos los hechos en cumplimiento de medidas cautelares). Quedan excluidos los casos en que el depósito se canjeó por bonos del Estado o se aplicó a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006) por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331, 06/03/2007). Por la excepcional situación de esta clase de causas, se devuelven las actuaciones directamente a primera instancia, con publicación del precedente en la web del Tribunal como sustento de la notificación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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