KAMERBEEK MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial del actor y reajustar sus prestaciones conforme a los precedentes del Tribunal sobre movilidad previsional. La decisión se fundó en la remisión a los precedentes Chocobar, Heit Rupp, González y Lopardo, y en la analogía del recurso de la demandada con lo resuelto en Torres Brizuela.
Actor (demandante): Mario Alberto Kamerbeek.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional, con recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la demandada y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior, ordenó que se recalculara el haber inicial de acuerdo con las pautas establecidas en la causa 'Rúa, Ángel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios Públicos' y se reajustaran las prestaciones del modo que indicó, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463)."
Considerando 2°: "Que la cuestión planteada por la actora relacionada con el haber inicial y la movilidad ordenada por el a quo encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por la mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 322:2226 ('Heit Rupp'); 323:555 ('González') y en la causa L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 27 de noviembre de 2000, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
Considerando 3°: "Que los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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