AMIN CAPITALS S.A. c/ DELORENZI ADALBERTO BAUTISTA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la deudora en una ejecución hipotecaria, por tratarse de un inmueble que no constituye vivienda única en los términos de la ley 26.167. Confirmó la sentencia apelada, aunque sin aplicar el coeficiente de actualización previsto en la emergencia, por no haber sido incluido en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Amin Capitals S.A.
¿A quién se demanda?
Adalberto Bautista Delorenzi y otra (cónyuge deudora), ejecutados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que de las constancias de la causa surge que uno de los cónyuges deudores es titular de otro inmueble distinto del hipotecado (fs. 215/220), circunstancia que hace que el bien dado en garantía no constituya la vivienda única a que se refiere la ley 26.167, las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la deudora."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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