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Corte Suprema

CORRIENTES, PROVINCIA DE s/INHIBITORIA - CAUSA: NAZAR, NORA LILIAN S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR EXPTE. N° 1-8122/02

La Provincia de Corrientes planteó una inhibitoria para que la Corte Suprema asumiera la competencia originaria en una acción de amparo dirigida contra el Banco de la Nación Argentina y otros entes provinciales y municipales. La Corte admitió el planteo sólo respecto de la nulidad del contrato entre el interventor y el Banco de la Nación, en el que la Provincia actúa como garante, y remitió el resto de las pretensiones a la justicia local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3188. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Inhibitoria Articulo 117 constitucion nacional Acumulacion de pretensiones Banco de la nacion argentina Estado provincial garante Amparo Nulidad de contratos Intervencion municipal Autarquia provincial.

¿Quién es el actor?

Nora Lilians Nazar de Romero Feris.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina, Provincia de Corrientes, Instituto de Previsión Social de la Provincia, Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes y Caja de Seguridad Social de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de distintos contratos suscriptos por el interventor municipal de Corrientes, en el marco de un amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara su competencia originaria sólo para la nulidad vinculada al contrato con el Banco de la Nación en el que la Provincia es garante; las demás nulidades se sustanciarán ante el juez competente; se libra oficio al juez interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al haberse dirigido la acción contra el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Corrientes, la única manera de conciliar las prerrogativas del primero al fuero federal y del Estado provincial a la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional es sustanciando la acción principal ante esta instancia originaria (Fallos: 305:441; 312:389; 313:98; 315:1232, entre muchos otros); pero ello no lleva necesariamente a admitir que queden radicadas ante este Tribunal las pretensiones sobre la base de las cuales se cuestionan relaciones jurídicas existentes entre la Municipalidad de Corrientes y..."

"no cabe admitir la acumulación pretendida con relación a las acciones individualizadas en los puntos a, b y c del considerando 3° de esta decisión. Se está frente a vínculos diversos existentes entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y distintas entidades autárquicas, que no se identifican con el Estado provincial en la medida en que gozan de personalidad jurídica propia y autonomía financiera..."

"no se advierte razón para permitir una acumulación de acciones, que derivaría necesariamente en la intervención del Tribunal en el examen de cuestiones que son ajenas a la competencia que, tanto en razón de las personas como de la materia, le ha sido asignada por el art. 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 322:2023)."

"los distintos contratos, cuya nulidad se persigue en el proceso radicado en la Provincia de Corrientes, hayan sido suscriptos por el interventor municipal, designado a su vez por el interventor federal de la provincia, pues en cuanto tales son actos de la comuna y cada uno de ellos deberá ser juzgado independientemente de los demás."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 3932 (Corrientes)art. 1
  • Ley 4917 (Corrientes)art. 1

Fallos que cita

  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 315:1232CSJN
  • Fallos 270:78CSJN
  • Fallos 271:145CSJN
  • Fallos 280:176CSJN
  • Fallos 302:63CSJN
  • Fallos 316:772CSJN
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  • Fallos 322:2023CSJN

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