SPADARO JULIA MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales y el recálculo de los intereses aplicables a las diferencias adeudadas por la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela para resolver la tasa de interés, las modalidades de cumplimiento y los restantes agravios, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Julia María Rosa Spadaro; Héctor Oreste Rosario Bodini; Tomás Juan José Torres (en los tres expedientes acumulados, reclamantes de reajuste previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con sus diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las cuestiones sobre tasa de interés, plazo y modalidades de cumplimiento, y los restantes agravios, se resolvieron por remisión a los precedentes citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa."
Fallo unánime de los siete ministros; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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