VERZOUB MARCOS ANGEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-MUNICIPALIDAD DE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en un reclamo de Marcos Angel Verzoub contra el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por la reducción salarial dispuesta por el decreto 290/95. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que el decreto 67/96 de la Ciudad no tornó abstracto el caso y que el límite del art. 3° no constituye discriminación arbitraria.
¿Quién es el actor?
Marcos Angel Verzoub.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la reducción de remuneraciones dispuesta por el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1° (Belluscio y Boggiano): "...el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen del recurso deducido por el Estado Nacional, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."
Considerando 2° (Belluscio y Boggiano): remisión al precedente de Fallos: 323:1566 "por razones de brevedad", sin perjuicio de que las cuestiones restantes sean examinadas por el tribunal de la causa.
Considerando 3° (Belluscio y Boggiano): "...no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen -en ciertos casos- a ser menores que los de la escala inferior..."
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3
- Decreto 67 (Caba)
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Verzoub, Marcos Angel c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 323:1566
- Fallos 322:1349CSJN
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