MANGHI CANDIDA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el organismo previsional en el reajuste de haberes de jubilados y confirmó las sentencias apeladas. La decisión remite a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela sobre limitación de recursos, tasa de interés y modalidades de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Cándida Aída Manghi y otros actores (causas acumuladas: Albino, Arenillas Reyes de Centeno, Bielli, Calderín, Cattaneo, Espasandín, Ripa y Sempe).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los jueces firmantes, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Según la parte resolutiva transcripta, la confirmación alcanza a las sentencias de instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte no desarrolla argumentación propia en este pronunciamiento, sino que remite a sus precedentes:
Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: "los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
No hay votos en disidencia en el texto transcripto.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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