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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ s/APELACION TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Volkswagen Argentina S.A. (continuadora de Autolatina Argentina S.A.) en un litigio con el Tribunal Fiscal de la Nación. La mayoría confirmó la sentencia apelada aplicando la doctrina fijada en la causa Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A., mientras que el juez Moliné O'Connor, en disidencia, propuso dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 986. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Queja Tribunal fiscal de la nacion Apelacion Impuestos D.g.a. Autolatina argentina s.a. Remision a precedente Disidencia Doctrina de la corte

Actor (recurrente): Volkswagen Argentina S.A., continuadora de Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Fiscal de la Nación / Dirección General Impositiva (D.G.A.), en la causa de apelación ante el Tribunal Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa "Autolatina Argentina S.A. s/ apelación".

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, con costas. La decisión se remite en lo pertinente a la doctrina de la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.", sentencia del 10 de abril de 2003.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal considera aplicable a la cuestión debatida la doctrina establecida en el precedente del 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad". No se transcriben argumentos propios; el fundamento es la remisión al precedente.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que resulta aplicable la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV, pero, a diferencia de la mayoría, propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de su disidencia en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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