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Corte Suprema

KUSCHNIR CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular el haber inicial y su movilidad conforme a los precedentes Sánchez, Badaro y Spitale, con cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 67. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Indice nivel general de remuneraciones Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463

Actor (demandante): Clara Kuschnir, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad para el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"resulta procedente la pretensión de la jubilada de que para el cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad hasta el 31 de marzo de 1995, se utilice el índice del nivel general de las remuneraciones, ya que ello concuerda con la solución adoptada por el Tribunal a partir del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:162 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"las críticas dirigidas a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"deviene abstracto expedirse sobre las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Se trata de un fallo unánime; no hay votos en disidencia.

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