JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BLANCO ELIDA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, conforme al precedente Spitale, y la revocó respecto de la movilidad a partir de abril de 1991, con el alcance fijado en De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1808. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad de la prestacion Haber inicial Tasa de interes Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 24.263 Ley 26.153 Precedentes de majo y spitale

¿Quién es el actor?

Élida Nilda Blanco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, la movilidad de la prestación y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con la causa "Spitale"; y revocarla en cuanto a la movilidad, con el alcance que surge del precedente "De Majo". Se declararon abstractos los agravios de la demandada relacionados con el art. 16 de la ley 24.263, por haber sido derogada esa norma por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular referentes a la movilidad de la prestación a partir de abril de 1991, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones de las partes vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Son abstractos los agravios de la demandada relacionados con el art. 16 de la ley 24.263, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."

No hay votos en disidencia registrados en el texto; la resolución es del Tribunal en su conjunto.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.263art. 16 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
  • Ley 26.153Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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