SILVESTRI NILDA GLADY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios en un reajuste previsional por movilidad, aplicando la doctrina del precedente Badaro para el período de abril de 1995 a fines de 2006. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y desestimó las críticas del organismo previsional por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Nilda Glady Silvestri.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad).
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 155/161; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3): "el planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
Considerando 4): "las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5): "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 6): "las críticas que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo impugnado, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Adela Vicenta c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adela Vicenta c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
- Spitale, Antonio Hugo c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · Fallos 328:1602
- Andino, Julio c/ ANSeSCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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