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Corte Suprema

MEDINA MODESTO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Modesto Humberto Medina reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS y la movilidad de sus prestaciones. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias, que validaron la constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 855. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 23.928 (convertibilidad) Ley 18.037 Reajuste de haberes Confiscatoriedad Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 23 Anses Recurso ordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Modesto Humberto Medina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad de las prestaciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la señora Fiscal General, y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463." (considerando 3°)

"No son procedentes los agravios del apelante referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado." (considerando 4°)

"Las impugnaciones de la Sra. Fiscal vinculados con la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 han sido examinados por esta Corte en los precedentes publicados en Fallos: 324:2360 ("Arena"), 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'..., cuyos fundamentos se dan por reproducidos." (considerando 5°)

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Fayt y Belluscio se remitieron a sus disidencias en el precedente "Chocobar" respecto de la aplicación de la ley 23.928 a la movilidad establecida por la ley 18.037 (considerando 2°).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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