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Corte Suprema

CONZON MARIA ELENA s/S/QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR CASTELLUCIO ALFONSO M. Y OTRO

La Corte Suprema, por mayoría y remitiéndose al precedente Longobardi, modificó la sentencia en un proceso concursal y dispuso convertir a pesos el crédito en moneda extranjera a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización en el mercado libre de cambio. Lorenzetti dejó constancia de que remite a su disidencia en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3319. XLI. REX
Quiebra Revision de credito Moneda extranjera Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Brecha cambiaria Mercado libre de cambio Longobardi

¿Quién es el actor?

Alfonso M. Castellucio y otro (incidentistas en la revisión de créditos).

¿A quién se demanda?

María Elena Conzón, fallida, en el marco de su quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito en moneda extranjera, en el marco del incidente de revisión de la quiebra.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se modifica el fallo apelado y, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, el importe en moneda extranjera se convierte a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, tipo vendedor. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." "El juez Lorenzetti se remite 'en lo pertinente' a los fundamentos de su disidencia en la citada causa." La resolución se funda en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, y en el principio del esfuerzo compartido. Cabe notar que el voto de Lorenzetti es una remisión a su disidencia previa y no adhiere a la solución de la mayoría en esta causa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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