ESPINOSA FERNANDEZ JULIO CESAR c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en los amparos por la pesificación. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el reintegro de sus depósitos bancarios a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Julio César Espinosa Fernández, junto con otros amparistas acumulados (Martino, Muzio y Odolinski).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Leyes 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias alcanzadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento constitucional de la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión, en el marco de la pesificación dispuesta tras la crisis de 2001-2002.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda según lo resuelto en "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas y las entregadas por cautelares (conforme "Kujarchuk"), con exclusión de los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, en cuanto a los depósitos bancarios, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos:329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a su voto en "Piriz". En cuanto a los fondos comunes de inversión, aplica el criterio de "Mata Peña" (Fallos:330:5111). Por la excepcionalidad de la situación, y por encontrarse publicados los precedentes en la página web del tribunal, ordena devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia sin más trámite.
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Normas que cita
- Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16986Amparo
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