PEDRAZZOLI OSMAR OSCAR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Osmar Oscar Pedrazzoli reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario en lo referido a la movilidad de los haberes conforme al precedente Badaro, ordenando descontar lo ya percibido por aumentos decretados, y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Osmar Oscar Pedrazzoli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
admite parcialmente el recurso de la actora. En cuanto a la movilidad, remite a los fundamentos de "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), aclarando que en la liquidación se descontarán las sumas percibidas por los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en el período, y que, si esos aumentos arrojan una prestación superior, deberá estarse a ese resultado. Declara desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico e insuficiente. Declara abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la limitación de recursos fue derogada por la ley 26.153, y ajusta el plazo de cumplimiento al previsto en el art. 21 de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
Considerando 3°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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