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Corte Suprema

DEL TEDESCO ANITA VALERIA Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios en múltiples causas contra el Estado Nacional y entidades bancarias, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien dichos recursos antes de resolver su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 607. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegatoria Art. 257 cpccn Sustanciacion Traslado Debido proceso Estado nacional Entidades bancarias Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Anita Valeria Del Tedesco y otra, junto con los demás recurrentes agrupados en las quejas acumuladas (listado de más de cincuenta expedientes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros codemandados, entre ellos entidades bancarias (Banco Río, Banco de la Nación Argentina, BBVA Banco Francés S.A., entre otros), según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Surge de las actuaciones principales, que no se transcriben en este fallo; el pronunciamiento se limita al trámite de los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejaron sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación conforme al art. 257 del CPCCN, resolviéndose oportunamente sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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