IBALDI JULIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que la movilidad jubilatoria desde el 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 y con la salvedad de que, si esos incrementos resultaban más favorables, se aplicarían. Se declaró abstracto el planteo de la ANSeS sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 por falta de perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Julio Ibaldi y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (determinación del haber inicial, movilidad, índice aplicable e impugnación del sistema de topes).
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar parcialmente los recursos ordinarios; se revoca la sentencia apelada en el alcance indicado por los precedentes "Sánchez" y "Badaro"; se ordena cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se declara abstracto el tratamiento de las objeciones a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463; y se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que su crítica traduce una mera discrepancia y resulta ineficaz para modificar lo resuelto sobre el punto."
"resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."
"no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. 'Panizza' -Fallos: 326:216- y causa C.2866.XXXIX 'Cerda, Ignacio Luis c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 21 de agosto de 2007)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
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