DOCUPRINT S.A. s/S/ INF. LEY 24144
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Docuprint S.A. por infracción a la ley 24.144 y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en el precedente Cristalux S.A. (Fallos 329:1053).
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes en el carácter de actor).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. La causa se sigue por infracción a la ley 24.144 (ley de entidades financieras), según surge de la carátula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El fallo no describe el reclamo original.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remiten los autos al tribunal de origen (Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico) para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente "Cristalux S.A. s/ ley 24.144" (Fallos 329:1053).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en los autos 'Cristalux S.A. s/ ley 24.144' (Fallos: 329:1053), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos se remiten a sus respectivos votos emitidos en dicho pronunciamiento."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y remítanse los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aludida."
La decisión es breve y no contiene una argumentación autónoma: se funda por remisión a los votos del precedente Cristalux. No hay votos en disidencia registrados.
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Normas que cita
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
Fallos que cita
- Cristalux S.A. s/ ley 24.144CSJN · Fallos 329:1053
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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