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Corte Suprema

MOLINA JOSE LUIS c/ ESTADO NACIONAL -P.E.N.- s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 290/95 en un amparo promovido por José Luis Molina. Por mayoría, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a los fundamentos de Fallos 323:1566.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1361. XXXI. REX
Amparo Decreto 290/95 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Fallos 323:1566 Remision a precedente Devolucion de autos Cuestiones pendientes Estado nacional Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Luis Molina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo; el fallo de Cámara había declarado la inconstitucionalidad del decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Fayt, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento y tratamiento de las cuestiones pendientes. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Petracchi, en disidencia parcial, votó por dejar sin efecto el fallo sólo parcialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"teniendo en cuenta los términos en que se expidió el a quo en la sentencia apelada, resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones vertidas por este Tribunal en Fallos: 323:1566 -votos de los jueces Fayt, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez-, a las cuales cabe remitirse por razón de brevedad. Ello, sin perjuicio de que el tribunal de la causa se pronuncie, oportunamente, acerca de las restantes cuestiones cuyo tratamiento omitió por considerarlo inoficioso (considerando IV de la sentencia recurrida)."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a las consideraciones de su propia disidencia en Fallos 323:1566 y sostiene que la sentencia debe dejarse sin efecto sólo parcialmente, manteniendo las restantes cuestiones con el mismo criterio de remisión.

Normas que cita

  • Decreto 290

Fallos que cita

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