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Corte Suprema

ESCUDERO PEDRO CORNELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional por la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 64. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Reajuste previsional Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Perjuicio concreto y actual

¿Quién es el actor?

Pedro Cornelio Escudero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en la cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones formuladas por las partes respecto de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes planteos de inconstitucionalidad efectuados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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