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Corte Suprema

SANCHEZ ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias que reajustaron los haberes jubilatorios de Alberto Sánchez y de Isaac Legaspi. Remitió al precedente Aguilar en materia de tasa de interés y al precedente Torres Brizuela en cuanto a limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, y desestimó los agravios vinculados a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2799. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Tasa de interes Haber inicial Confiscatoriedad Limitacion de recursos Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alberto Sánchez (causa S.2799.XXXVIII) e Isaac Legaspi (causa L.1692.38).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes jubilatorios (reajustes varios), con especial referencia a la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios referentes a la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS, vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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