JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESPINOSA VIUDA DE GONZALEZ RAMONA GRACIELA c/ HSBC MAXIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENDIONES Y/O HSBC NYL SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en un litigio previsional. Por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiéndose a los alcances fijados en el precedente Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 124. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Precedente benedetti Prevision social Jubilacion privada Afjp Hsbc new york life seguros de retiro Remision a precedente Costas por su orden Complejidad de la cuestion.

¿Quién es el actor?

Ramona Graciela Espinosa viuda de González.

¿A quién se demanda?

HSBC Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y/o HSBC NYL Seguros de Retiro (Argentina) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de jubilación privada/retiro administrado por la aseguradora (el fallo no detalla el objeto con mayor precisión).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." La jueza Argibay se remite a su voto en "Benedetti". Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en ese precedente. (Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; la solución se apoya íntegramente en "Benedetti".)

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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