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Corte Suprema

TELEFONICA ARGENTINA S.A. s/S/REC. DE AP. LEY 7087 DEF. DEL CONSUMIDOR

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Telefónica Argentina S.A. y revocó la sentencia apelada, con costas. Los ministros Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia y declararon improcedente el recurso, remitiéndose a sus disidencias en la causa T.179.XL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 123. XLIV. REX
Recurso extraordinario Defensa del consumidor Ley 7087 Competencia Telefonica argentina Revocacion Remision a dictamen Procuradora fiscal Inhibitoria Disidencia.

Actor/recurrente: Telefónica Argentina S.A. (recurso extraordinario, con patrocinio del Dr. Rodrigo Sayavedra).

¿A quién se demanda?

no surge del fallo con precisión; el expediente se origina en un proceso de defensa del consumidor (ley 7087, de la Provincia de San Juan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, previamente intervenida por el Noveno Juzgado Civil y la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de San Juan, Sala I.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. La decisión se funda en que la Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, a los que remite por razones de brevedad. Los considerandos no transcriben argumentos propios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios; remite al dictamen de la Procuradora Fiscal. Los votos en disidencia de Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la causa T.179.XL, que resolvió una cuestión sustancialmente análoga (competencia/inhibitoria), y declaran improcedente el recurso. Esos votos no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 7087 (San Juan)
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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