PEREYRA GUSTAVO RAUL - CASACION (AUTOS: PEREYRA GUSTAVO RAUL C/NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.-DIFERENCIAS SALARIALES, ETC) s/
El recurso extraordinario de Gustavo Raúl Pereyra contra una decisión del Tribunal Superior de La Rioja, en un reclamo de diferencias salariales contra el Nuevo Banco de La Rioja, fue declarado procedente. La Corte dejó sin efecto la sentencia y reenvió la causa para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestión federal que las instancias anteriores omitieron resolver.
¿Quién es el actor?
Gustavo Raúl Pereyra.
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de La Rioja S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada en lo que fue materia del recurso, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal. La ministra Argibay votó en el mismo sentido, con fundamento propio: la controversia sobre la constitucionalidad del tope previsto en el art. 245 de la LCT suscita cuestión federal suficiente para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, porque las instancias anteriores omitieron pronunciarse sobre un planteo oportunamente formulado desde la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad."
"La controversia acerca de la constitucionalidad del tope legal previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo suscita cuestión federal suficiente para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, pues las instancias anteriores han omitido pronunciarse al respecto, no obstante que la cuestión fue oportunamente planteada por el interesado desde la promoción de la demanda."
"En consecuencia, y con fundamento en la doctrina expuesta en el voto que he suscripto en el precedente 'Vea Murguía de Achard' (Fallos: 329:3956), la causa debe ser reenviada al tribunal de origen a fin de que se pronuncie acerca del punto federal omitido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Vea Murguía de AchardCSJN · Fallos 329:3956
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.