EG3 S.A. c/ BONOMI HUGO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la sentencia que había rechazado la pesificación de la deuda hipotecaria en dólares. Entendió que la deuda pendiente debía convertirse a pesos conforme a las pautas del precedente Longobardi, al no haberse extinguido el capital por pago y no tratarse de la vivienda única del deudor.
Actor (acreedor): E.G.3. S.A.
Demandado (ejecutado): Hugo Bonomi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en dólares estadounidenses (U$S 150.000 de capital, más intereses y costas), liquidación de la deuda y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó a la actora practicar una nueva liquidación de intereses y costas, pesificando la acreencia pendiente según las pautas de "Longobardi" (un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria a la fecha de pago). Ordenó además una nueva regulación de honorarios en las instancias ordinarias. Las costas de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la aplicación del precedente citado en primer término admitido por la mayoría del Tribunal conduce a declarar que es procedente la 'pesificación' de las obligaciones dinerarias pactadas entre particulares en moneda extranjera, cuya mora se produjo con anterioridad a la vigencia de ese régimen, existiendo sentencia firme de trance y remate…"
"…la referida pesificación sólo alcanza a las obligaciones de que se trata tanto se hallen pendientes de cumplimiento al 6 de enero de 2002, mas no comprende las obligaciones ya fenecidas por efecto del pago, el cual tiene efectos extintivos según lo prescripto por el art. 724 del Código Civil."
"Tal circunstancia impide asignarle efectos extintivo y cancelatorio y lleva a considerar en el caso el planteo relacionado con la pesificación respecto del crédito en examen."
"…dado que el bien hipotecado no constituye la vivienda única y familiar del deudor, la acreencia en dólares estadounidenses que quedó pendiente de pago deberá ser 'pesificada' de acuerdo con las pautas establecidas en la causa 'Longobardi'…"
Sobre la oportunidad del pedido: "…dicho requerimiento fue introducido por el ejecutado en la primera oportunidad procesal que tuvo a su disposición…"
En disidencia: Lorenzetti y Argibay consideraron el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN). Fayt, en disidencia parcial, declaró que no hubo cosa juzgada y resolvió la pesificación por remisión a su voto en "Longobardi".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCarts. 31, 724 · Codigo civil
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · Fallos 330:3593
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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