STURZ MARIA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Se trata de un conjunto de reclamos de reajuste previsional promovidos contra la ANSeS, vinculados a la tasa de interés, la limitación de recursos, el haber inicial, la movilidad y la confiscatoriedad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó las sentencias en cuanto a la tasa de interés aplicada y las revocó en lo referido a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Matilde Sturz y otros actores en causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre tasa de interés, limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en "Aguilar"; y revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de "Schiariti" e "Iglesias" respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios vinculados a la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."
Considerando 3°: "Que los planteos relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."
Considerando 4°: "Que los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
Nota: el fallo es unánime; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
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