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Corte Suprema

ROTUNDO LUIS S/ SUCESION c/ COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. E I Y OTRA Y OTRO s/ORDINARIO

El Estado Nacional recurrió en queja un embargo trabado sobre fondos de la Secretaría de Hacienda para cumplir una condena por honorarios de un liquidador de Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.). La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión, por entender que el Estado no estaba obligado al pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 320. XXXVIII. RHE
Embargo sobre fondos publicos Honorarios de liquidador Compania azucarera bella vista s.a. (e.l.) Estado nacional Responsabilidad patrimonial Depositario de fondos Ejecucion de honorarios Recurso extraordinario Recurso de hecho Sucesion rotundo.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Luis Rotundo (y Juan F. Cerezo, en el incidente de embargo).

¿A quién se demanda?

Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.) y otra; el Estado Nacional (Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía) recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios de uno de los liquidadores de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.), ejecutados mediante embargo sobre fondos del Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) había confirmado la traba del embargo, reduciendo su monto a $645.225 y $1.062.863, más $200.000 para intereses y costas. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Corte, el 7 de diciembre de 2001, al dictar sentencia en la causa S.792.XXXVI R.O. 'Sucesión Rotundo, Luis c/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. y otro s/ ordinario' (publicado en Fallos 324:4026), hizo lugar al recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional y rechazó la demanda que le fue dirigida, cuyo objeto fue el cobro de los honorarios de uno de los liquidadores de la Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.)."

En la causa C.163.XXXVI, fallada el 20 de noviembre de 2001 (Fallos 324:3872), "se dejó sin efecto la sentencia por la que se había requerido al Estado Nacional el pago de honorarios del citado profesional, por entender que esa orden, basada en el supuesto carácter de depositario de fondos de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (en liquidación), incurría en el riesgo de avanzar sobre el patrimonio de quien, como el Estado Nacional, no está obligado como deudor ni había sido declarado responsable del crédito que se ejecutaba."

"...corresponde revocar también la resolución aquí apelada, que confirmó la traba del embargo sobre fondos del Estado Nacional, como medida dirigida a obtener el cumplimiento de una condena a cuyo pago -como quedó dicho- no está obligado, lo que el propio actor afirma al señalar que aquél 'ha sido desligado por sentencia de este juicio'."

Fallos que cita

  • Sucesión Rotundo, Luis c/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. y otro s/ ordinarioCSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4026
  • Compañía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Compañía Nacional Azucarera S.A. y otro s/ incidente de ejec. de honorarios Dr. Mac LaughlinCSJN · 20/11/2001 · Fallos 324:3872

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