PERATA, MARIA DEL VALLE Y OTROS c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Corrientes y otros, y planteó la nulidad de una providencia que tuvo por acreditada la personería de la firma codemandada. La Corte Suprema declaró extemporáneo el pedido de nulidad por haber sido presentado fuera del plazo previsto en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con costas.
¿Quién es el actor?
Perata, María del Valle y otros.
¿A quién se demanda?
Corrientes, Provincia de y otros; en el incidente, la firma "Ungaro-Alé Ortiz y Asociados S.C.".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró extemporáneo el pedido de nulidad formulado a fs. 281, con costas a cargo del incidentista (arts. 68 y 69 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que las resoluciones judiciales quedarán notificadas los días martes y viernes y si alguno de ellos fuere feriado el siguiente día hábil."
"En las presentes actuaciones la providencia cuya nulidad se pretende fue dictada el 27 de diciembre de 2002, y de ella el incidentista quedó notificado el 3 de febrero de 2003, primer día hábil posterior al feriado judicial del 31 de diciembre de 2002. Por lo tanto, cabe concluir que el pedido de nulidad de fs. 281, que lleva cargo del 12 de febrero de 2003, fue presentado fuera de término."
Antes de resolver el fondo, la Corte señaló que correspondía decidir primero la extemporaneidad del planteo, pues "en caso de prosperar carece de virtualidad expedirse sobre los demás temas debatidos".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 169, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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