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Corte Suprema

FRAYSSINET CRISTINA MARIA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 831/08 EXP 150979/05 s/

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en un reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo resuelto en la causa Portugheis (Fallos: 331:2104).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 92. XLV. REX
Ley 24.043 Art. 3? Indemnizacion Privacion de libertad Recurso extraordinario Remision a precedente Portugheis Estado nacional Ministerio de justicia y derechos humanos Camara contencioso administrativo federal

Actor/Demandante: Cristina María Frayssinet.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043 (beneficio para personas privadas de libertad o sometidas a proceso, que fueran luego absueltas o sobreseídas, en el marco de la ley 24.043).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo decidido en "Portugheis" (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones remitió en lo pertinente, por considerar que la cuestión es sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 'Portugheis' (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada."

"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente."

La sentencia es breve y remite a los fundamentos de precedente; no desarrolla autónomamente el razonamiento sobre el art. 3° de la ley 24.043.

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