FRAYSSINET CRISTINA MARIA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 831/08 EXP 150979/05 s/
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en un reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo resuelto en la causa Portugheis (Fallos: 331:2104).
Actor/Demandante: Cristina María Frayssinet.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043 (beneficio para personas privadas de libertad o sometidas a proceso, que fueran luego absueltas o sobreseídas, en el marco de la ley 24.043).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo decidido en "Portugheis" (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones remitió en lo pertinente, por considerar que la cuestión es sustancialmente análoga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 'Portugheis' (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada."
"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente."
La sentencia es breve y remite a los fundamentos de precedente; no desarrolla autónomamente el razonamiento sobre el art. 3° de la ley 24.043.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3° · Indemnizaciones
Fallos que cita
- PortugheisCSJN · Fallos 331:2104
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