BLANCO RODOLFO PABLO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
El actor, titular de un depósito bancario en dólares, reclamó la restitución de sus fondos frente a las normas de pesificación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y reconoció el derecho del depositante a recibir el reintegro convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Pablo Blanco y Casilda Fernández Araguiz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y Banco de la Nación Argentina (recurrente en el extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 sobre depósitos bancarios en dólares.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden y las anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. El juez Fayt se remitió además a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Dijo la Corte: "Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente 'Massa', se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito efectuado en dólares, convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable". Se precisó que el reconocimiento tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente, como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986
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