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Corte Suprema

PALMIERI JUAN ALBERTO s/S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE VERIFICACION

En el marco de un concurso preventivo, la Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el concursado contra la sentencia que había resuelto la verificación de un crédito en dólares estadounidenses. El Tribunal modificó el fallo apelado y ordenó convertir la deuda a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 169. XLII. REX
Concurso preventivo Verificacion de credito Deuda en dolares Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Cer Tasa de interes Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Longobardi

¿Quién es el actor?

Susana Frontera (acreedora verificante, por su propio derecho y como abogada).

¿A quién se demanda?

Juan Alberto Palmieri (concursado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de un crédito en el marco del concurso preventivo del deudor.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el concursado; se modificó el fallo apelado y se resolvió, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, que el importe de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la aplicación del CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el concursado, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos..."

Costas "por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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