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Corte Suprema

SULIN EDUARDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado de la ANSeS, promovió recurso de hecho contra el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la redeterminación de su haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la determinación del haber inicial conforme Elliff y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2294. XLI. RHE
Haber inicial Movilidad jubilatoria Redeterminacion de haberes Recurso extraordinario Elliff Sanchez Badaro Tasa de interes Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Eduardo Osvaldo Sulin.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de la prestación obtenida el 30 de octubre de 1994, su movilidad posterior y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la determinación del haber inicial y su movilidad según los criterios de "Elliff" y "Sánchez", y se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo si ello arrojare una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del jubilado atinentes al haber inicial de la prestación obtenida el 30 de octubre de 1994, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Elliff' (Fallos: 332:1914), por lo que se propone remitir a sus consideraciones."

"Los planteos referentes a la movilidad que corresponde aplicar desde la fecha indicada suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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